5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 198. Sistema General de Infraestructuras territoriales (OE).
1. Integra las infraestructuras de comunicaciones, transporte energético o equipamientos
técnicos que, por razón de la preservación de su funcionalidad, tienen establecidas por
la normativa sectorial a que están sometidas limitaciones o régimen de autorizaciones de
usos edificatorios en sus correspondientes zonas de protección o afección.
2. El régimen de usos en los terrenos aledaños a estas infraestructuras será
el correspondiente a la categoría y tipo de suelo en el que se inserten, pero con los
condicionantes y/o limitaciones derivado/as del régimen establecido por la respectiva
normativa sectorial.
3. Prescripciones señaladas por el órgano competente en Carreteras Estatales que
son incluidas en el PGOU tras informe de verificación.
a) Toda edificación, inclusos las obras subterráneas, se situarán conforme a lo exigido
en la normativa sectorial de carreteras vigente en el momento de la actuación.
b) Todos los terrenos propiedad del Estado y la Zona de Dominio Público de la N-502
deberán quedar fuera del ámbito de las Unidades de Ejecución.
c) No se permitirá la conexión de la red de saneamiento de aguas negras lo pluviales
a los sistemas de drenaje de la carretera nacional N-502.
d) Para los usos e instalaciones en zona de servidumbre y afección de los tramos
de carretera afectados, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial de carreteras
vigente en el momento de la actuación.
e) Los instrumentos de planeamiento que desarrollen el PGOU deberán ser objeto de
informe sectorial en materia de carreteras estatales, cuando así lo disponga la legislación
vigente en la materia.
f) Previo al otorgamiento de licencias de edificación, en construcciones existentes o
de nueva planta, próximas a carreteras del Estado, será necesario realizar los estudios
correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables. Se establecerán
limitaciones a la edificabilidad o la disposición de elementos de protección acústica, en
caso de superarse los umbrales establecidos en la legislación vigente en materia de
ruido. Dichos estudios deberán contener los correspondientes mapas de isófonas.
g) Cualquier actuación relativa a nuevas conexiones, modificación o cambio de uso
de los existentes, que afecte a carreteras estatales, debe ser previamente autorizada
por el órgano sectorial competente en esta materia, tras la presentación del oportuno
proyecto (o en su caso del planeamiento de desarrollo del PGOU).
Este deberá incluir el correspondiente estudio de tráfico y capacidad, en el que se analice
la incidencia del planeamiento urbanístico en el nivel de servicio de la carretera afectada,
conforme a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de carreteras estatales.
Los mismos quedan en todo caso condicionados a la obtención de la autorización
para su construcción por parte del órgano sectorial competente, siguiendo la tramitación
recogida en la legislación vigente.
h) No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación, para los desarrollos del
instrumento de planeamiento urbanístico, mientras no se encuentren operativos, previa
autorización de la administración competente en materia de carreteras estatales, los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Para el desarrollo de los sistemas generales de espacios libres podrá formularse
un Plan Especial que ordene y adecue estos parajes para uso de recreo y esparcimiento,
dotándolos de unos servicios mínimos complementarios a este uso. Los usos permitidos
en los sistemas de espacios libres son las actividades recreativas y de esparcimiento.
Para el sistema general de comunicaciones e infraestructuras, se estará a lo dispuesto
en su propia normativa sectorial, en particular en cuanto a zonas de servidumbre y
afección, así como en cuanto a su régimen.
4. Queda prohibida cualquier edificación o instalación dentro de estos suelos hasta
la aprobación del trazado de las infraestructuras, del proyecto de equipamiento o, en su
caso del correspondiente Plan Especial.