3. Otras disposiciones. . (2024/70-57)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del endeudamiento financiero de los ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera, Barbate y Los Palacios y Villafranca. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

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1. INTRODUCCIÓN
1.

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el
año 2022 la realización de un informe denominado “Fiscalización del endeudamiento financiero
de los Ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera, Barbate y Los Palacios y Villafranca”.

2.

El endeudamiento financiero tiene una especial trascendencia en la actividad que desarrollan las
Corporaciones Locales y, en consecuencia, se sitúa como un área relevante y sensible en la
fiscalización del Sector Público.
En el Anexo 8.1. se aporta más información sobre este concepto y su composición.

3.

La fiscalización se ha diseñado para efectuar una auditoría financiera y de cumplimiento de
legalidad correspondiente al ejercicio 2021.
En el aspecto financiero, se va a llevar a cabo una fiscalización conforme a lo establecido en la
ISSAI-ES 200 “Principios fundamentales de la fiscalización o auditoría financiera”, con el objetivo
general de expresar una opinión, en términos de seguridad razonable, sobre si el endeudamiento
financiero registrado en las cuentas anuales expresa, en todos los aspectos significativos, la
imagen fiel de la situación financiera al cierre del ejercicio 2021, así como de sus resultados y
flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad
con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con
los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
En el aspecto relativo al cumplimiento de legalidad, el objetivo general es emitir una opinión, en
términos de seguridad razonable, sobre si las operaciones de endeudamiento financiero realizadas
durante el ejercicio resultan conformes, en determinados aspectos significativos, con la normativa
legal que resulta de aplicación. El marco normativo que resulta de aplicación se detalla en el
Apéndice 7.1. de este informe.

4.

El ámbito subjetivo está determinado por los Ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera,
Barbate y Los Palacios y Villafranca, así como por aquellas otras entidades dependientes cuyas
cuentas anuales integran la Cuenta General con base a lo establecido en el artículo 209 del
TRLRHL (ayuntamientos, organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital
íntegramente propiedad de entidades locales). En el Anexo 8.2. se muestra la delimitación del
ámbito subjetivo realizada.

5.

El ámbito objetivo o material de la presente actuación lo conforma el endeudamiento financiero
al cierre del ejercicio 2021 de las entidades que integran el ámbito subjetivo.

00299853

El endeudamiento financiero es una magnitud económico-financiera que no se encuentra
definida en el Plan General de Contabilidad Pública Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local). En
cambio, sí define el endeudamiento total en la nota nº 25 de la memoria relativa a los indicadores
financieros, patrimoniales y presupuestarios. Se considera endeudamiento como la suma del
pasivo corriente y no corriente a una fecha dada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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