3. Otras disposiciones. . (2024/70-57)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del endeudamiento financiero de los ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera, Barbate y Los Palacios y Villafranca. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42902/19

Estas situaciones suponen el incumplimiento de las obligaciones legales de formulación,
aprobación y depósito de las cuentas anuales conforme Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Por otro lado, debe señalarse que las cuentas anuales de las de las sociedades mercantiles de
capital íntegramente propiedad de las entidades deben formar parte de la Cuenta General en
función de lo establecido en el apartado c del artículo 209.1 del TRLRHL, con independencia de
que no haya tenido actividad durante los últimos ejercicios hasta que se produzca su efectiva
extinción.
Aprobación de presupuesto 2021 o prórroga presupuestaria (art. 169 TRLRHL)
51.

Los Ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera y Barbate han incumplido la obligación,
establecida en el art. 169 del TRLRHL, de presentar los presupuestos para su aprobación por
parte del Pleno antes del 31 de diciembre de 2021, lo que implica la prórroga del último
presupuesto aprobado. Los ayuntamientos de Almonte y Barbate no han emitido el decreto de
prórroga correspondiente.
El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ha venido desarrollando su actividad durante los últimos
ejercicios con el presupuesto prorrogado13 del ejercicio 2015. Esta situación desnaturaliza al
presupuesto como instrumento de planificación y supone una inadecuada planificación
presupuestaria.
Informe vinculante (art.45.4 RDL 17/2014)

52.

No consta el informe vinculante del Ministerio con respecto a la prórroga del presupuesto para
el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Barbate, incumpliéndose el art 45.4 RD 17/2014.
Fiscalización previa concesión avales a terceros (art. 49.6 TRLRHL)

53.

Al cierre del ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera tiene concedido un aval
frente a terceros sin que le conste su concesión. Esta situación implica el incumplimiento del
artículo 49. 6 del TRLRHL que requiere la fiscalización previa de este tipo de operaciones. (§ 31)
Cumplimiento del principio prudencia financiera (art 48 bis TRLRHL)

54.

Se ha detectado en la revisión realizada que los informes de intervención sobre las operaciones
de formalización de préstamos suscritos por los Ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera
y Los Palacios y Villafranca no incluyen un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento el
principio de prudencia financiera, lo que incumple el artículo 48 bis del TRLRHL.

El último presupuesto aprobado por la Corporación es el del ejercicio 2022. Con fecha 05/10/2022 se publica la aprobación
definitiva en el BOP.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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