3. Otras disposiciones. . (2024/70-35)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se prorrogan las autorizaciones de uso del fuego para la quema de restos vegetales generados por la actividad agrícola en Zona de Influencia Forestal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42843/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Almería, por la que se prorrogan las autorizaciones de uso del
fuego para la quema de restos vegetales generados por la actividad agrícola en
Zona de Influencia Forestal.
A NTECEDENTES
Primero. Las condiciones meteorológicas que sufrió la provincia de Almería durante
el último semestre caracterizadas, principalmente, por la ausencia de precipitaciones
motivaron la limitación del plazo concedido a los solicitantes de permisos de quema de
restos vegetales generados por la actividad agrícola en zona de influencia forestal hasta
el 31 de marzo de 2024.
Segundo. La mejora de dichas condiciones, como consecuencia de los recientes
episodios de lluvia, aconseja, no obstante, revisar la limitación anterior, garantizando la
ejecución de estas operaciones de quema en condiciones de seguridad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención
y Lucha Contra los Incendios Forestales, establece que es una competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía «regular las actividades susceptibles de provocar
incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de
actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en
la legislación aplicable».

Tercero. El artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022),
redactado por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 30/2022, de 23
de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), que dispensa de la
prohibición general de quema de residuos vegetales en el entorno agrario o silvícola a las
pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299795

Segundo. El régimen y procedimiento aplicables a la solicitud formulada se
encuentran regulados en el artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
(BOJA núm. 144, de 15 de diciembre de 2001), en la redacción dada por la disposición
final primera del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de
Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y por el apartado seis del artículo 2
del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
(BOJA ext. núm. 9, de 11 de abril de 2023). Dicho precepto atribuye a la persona titular
de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar el
empleo del fuego en actividades agrarias en Zona de Influencia Forestal.