3. Otras disposiciones. . (2024/70-56)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección pública.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

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1. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones
públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en
todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación
y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la
actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un
derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos. En este
sentido, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su Título IV,
dedicado a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias,
reconoce la formación en su doble vertiente, como un derecho y un deber del personal;
por un lado, tiene por objeto la mejora y actualización permanente de los conocimientos,
habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de las funciones y contribuir a
la formación profesional; y por otro lado, desde la perspectiva de la Administración,
se configura como un deber del personal de modo que la formación es exigible como
elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en la calidad de los servicios
públicos, bajo los objetivos permanentes de eficacia, eficiencia y modernización de la
Administración.
Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de
Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece
el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio
de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.
2. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una
Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración
Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos,
la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a
la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas
Andaluzas así como la formación del personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía. Para ello y de conformidad con el punto 2 m) del mismo artículo,
cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros
órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y
de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las
Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en
Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado
elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y
evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios
y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la
Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con
la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.
En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar
que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con
instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así
como con cualquier otra entidad pública o privada».
3. Que la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA, en adelante) es una
Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde
la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de
docencia, estudio y la investigación. La UNIA goza de autonomía normativa, académica,
financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española
y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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