3. Otras disposiciones. . (2024/70-54)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Torreluna.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42886/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Torreluna.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Torreluna, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Torreluna fue constituida en escritura pública otorgada el 11.1.2024 ante
don Gonzalo García-Manrique y García da Silva, notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 95 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Fomentar, desarrollar y proteger la ganadería caballar, especialmente la de Pura
Raza Española (PRE).
Dar a conocer la historia y cultura del caballo de pura raza Española; promover el
conocimiento del arte ecuestre en todas sus aspectos; promover, desarrollar e implementar
programas formativos y educativos de todo tipo y niveles en el ámbito ecuestre y de todas
sus industrias o actividades afines o derivadas; promover la investigación y el desarrollo
en áreas como mejora genética, prácticas de cría sostenible y métodos de entrenamiento
innovadores; promover el bienestar animal en todas las actividades relacionadas con la
fundación.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida San Francisco Javier, 9,
planta 10, puerta 12, 41018 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Quinto. Patronato.
Presidenta: Doña Lucía Castel Cantalapiedra.
Doña Candela Castel Cantalapiedra.
Don Ignacio Pérez Hidalgo.
Secretario no patrono: Don Francisco Javier Velasco García.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299838

Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros
(30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.