3. Otras disposiciones. . (2024/70-43)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 6 de julio de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42873/2

Por último, atendiendo al principio de eficiencia, manifestado en la posibilidad de la
acumulación de procedimientos o en la concentración en un solo acto de todos los trámites
que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento
sucesivo, y con sujeción al principio de celeridad, habiéndose observado errores en los
subapartados a) y c) del apartado 3 del resolutorio primero de la Resolución de 6 de julio
de 2023, se procede a su rectificación y corrección, conforme a lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en los artículos 101 y 102
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en
uso de la habilitación contenida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz
de Empleo,

Primero. Modificación de la Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia.
La Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia queda modificada como
sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del resolutorio segundo, que queda redactado en los
siguientes términos::
«b) La resolución de las solicitudes de declaración de excepcionalidad de la cuota
de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y de adopción de
las medidas alternativas para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con
discapacidad, cuando la empresa solicitante tenga una plantilla en la Comunidad
Autónoma de Andalucía superior al 85% y no tenga en ninguna de las provincias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía contratadas más del 85% de dicha plantilla.»
Dos. Se modifica el subapartado a) del apartado 3 del resolutorio tercero, que queda
redactado en los siguientes términos:
«a) Contratos de obras, siempre que el valor estimado del contrato, entendido como
el importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o inferior a
4.000.000 de euros».
Tres. Se modifica el apartado 5 del resolutorio tercero, que queda redactado en los
siguientes términos:
«5. La autorización especial de uso sobre bienes adscritos a cada Dirección Provincial
por plazo inferior a tres meses, o para la organización de conferencias, seminarios,
presentaciones u otros eventos, según lo previsto en el artículo 32.bis de la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 7 al resolutorio tercero de la citada resolución
que queda redactado en los siguientes términos:
«7. La resolución de las solicitudes de declaración de excepcionalidad de la cuota
de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y de adopción de
las medidas alternativas para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299825

RESU ELVO