3. Otras disposiciones. . (2024/70-39)
Orden de 2 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJENúmero
RÍA DE 70
LA- P
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RIO
R,
Jueves,
2024
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
página 42763/4
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

los alumnos de Formación Profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación
profesional intensiva, quedando por tanto tales personas encuadradas como asimiladas a trabajadores por cuenta
ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de
embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Tercero.- Que en el caso de prácticas formativas no remuneradas de los alumnos de Formación Profesional, el
cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que
se realicen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración o la modificación
de los actuales acuerdos en vigor para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al titular
de la oferta formativa.
Cuarto.- Que la entrada en vigor de la normativa descrita, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se
produjo el día 1 enero de 2024.
Por lo expuesto, las partes intervinientes formalizan la presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Única.- Modificar la cláusula novena del acuerdo de colaboración que fue aprobado mediante Resolución de 29 de
julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo
de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo, quedando redactada como sigue:
NOVENA.- Financiación.
Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, de carácter no remunerado. No obstante, la empresa, agrupación o
asociación de empresas, institución u organismo público o privado podrá becar al alumnado. Por tanto, marcar la
opción que proceda:



Se trata de prácticas formativas no remuneradas.
Los costes y obligaciones que, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se derivan de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas
de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización del módulo de
Formación en Centros de Trabajo en empresas o centros colaboradores, serán asumidos por: (Indicar una de las
dos opciones)

□ El centro docente/entidad autorizada.
□ La empresa o centro colaborador.

En el caso de que la opción marcada sea “El centro docente/entidad autorizada”, si se trata de enseñanzas de
Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de la Junta de Andalucía, será la la propia Consejería
competente en materia de formación profesional quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.

00299711

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la
información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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