3. Otras disposiciones. . (2024/70-39)
Orden de 2 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42763/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una
disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
que comprende las prácticas realizadas por los alumnos de formación profesional, siempre
que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, quedando
por tanto tales personas encuadradas, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en
el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que la práctica o formación se realice a
bordo de embarcaciones, que supondrá la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
En el caso de prácticas formativas no remuneradas de los alumnos de Formación
Profesional, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante la
celebración de un nuevo convenio de colaboración o la modificación de los vigentes para la
realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de formación
responsable de la oferta formativa.
En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones
de la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de
formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
La entrada en vigor de esta normativa se ha producido el 1 de enero de 2024, en virtud
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales
de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
La realización de la fase práctica del alumnado de Formación Profesional en empresas
u organismos equiparados que se establece en el Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, exige la colaboración,
articulada a través de la firma de convenios o acuerdos de colaboración, entre los centros
docentes que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las respectivas empresas
u organismos equiparados en los que vayan a desarrollarse tales prácticas.
En este sentido, la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los
módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado
matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en
su artículo 27 que los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299711

Orden de 2 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de adenda que
modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Resolución de
29 de julio de 2021, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de
colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para
el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.