3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 46. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia por el procedimiento
simplificado podrán ser recurridas, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la
notificación, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FAP, que agota la vía federativa.
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAP, podrán
ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
3. Se considera que agotan la vía federativa o deportiva, las resoluciones dictadas
por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia y las resoluciones emitidas
por órganos de apelación.
4. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
Artículo 47. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y domicilio del recurrente, y en el
caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 48. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Artículo 50. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso por parte del Comité de Disciplina cuando actúe en
segunda instancia en los procedimientos simplificados, confirmará, revocará o modificará
la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio
para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el Comité de Disciplina estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la
retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con la
indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 49. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.