3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 39. Acumulación de expedientes.
1. El Comité de Disciplina podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la
acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o
analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable
la tramitación y resolución únicas.
2. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el
procedimiento y no admitirá recurso alguno.
Artículo 40. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 41. Resolución. Contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado, que se recoge en los artículos 36 y siguientes lo será en el plazo de un
mes contado desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO IV

Artículo 42. Medidas provisionales o cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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