3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 87. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Piragüismo ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma: Clubes o secciones deportivas y
sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 88. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Piragüismo a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.
Artículo 89. Régimen disciplinario.
En cumplimiento de la exigencia contenida en el Art. 125 de la Ley 5/2016 de 19 de
julio del Deporte de Andalucía, la Asamblea General aprueba con la mayoría requerida
estatutariamente el régimen disciplinario de la Federación que figura incorporado como
Anexo a los presentes Estatutos.
TÍTULO VI
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 91. El Comité de Conciliación.
1. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 92. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 90. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite
entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes, secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.