3. Otras disposiciones. . (2024/69-22)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se determina la gestión del repositorio de identidades de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42790/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, mediante su disposición adicional vigesimosegunda, creó la
Agencia Digital de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada,
plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del
principio de unidad de caja, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus
fines.
De acuerdo con el apartado 1 de la citada disposición, la Agencia tiene como fines:
a) La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus
agencias de régimen especial.
b) La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de
seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito
del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios
referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de
los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y
servicios de carácter general aplicables.
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto 128/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía,
la Agencia ha iniciado su funcionamiento efectivo.
El apartado 3 del artículo 6 del Decreto 128/2021 establece, entre otras, las siguientes
funciones y competencias de la Agencia:
a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la
infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como
la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose
en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo
electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
d) La definición, diseño, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución del
puesto tecnológico de trabajo del personal y su equipamiento lógico y físico, los espacios
tecnológicos de trabajo y las modalidades de movilidad y teletrabajo.
j) El soporte y atención directa al personal empleado sobre los elementos tecnológicos
puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, en especial el puesto de
trabajo.
n) La dirección estratégica, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de la política
de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público
andaluz, así como la gestión y evolución de la Red Corporativa de Telecomunicaciones
de la Junta de Andalucía.
ñ) El desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de
información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del
sector público andaluz.
o) La gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a
incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de la Administración de la Junta
de Andalucía y del sector público andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por
la que se determina la gestión del repositorio de identidades de la Junta de
Andalucía.