3. Otras disposiciones. . (2024/69-23)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 8325/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública para el proyecto de
«Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I
y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá,
Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada) con respecto a los proyectos de las
plantas fotovoltáicas Ence Atarfe I, Ence Atarfe II y Ence Atarfe III promovidas por la
mercantil Granada 133 Solar, S.L., en los términos municipales de Vegas del Genil, Santa
Fe y Las Gabias (Granada) por aplicación del criterio temporal.
No obstante, todo ello sin perjuicio de que ambos promotores puedan llegar a un
acuerdo para hacer compatibles todas estas instalaciones. Las modificaciones de
los proyectos que se acuerden deberán contar con la correspondiente resolución de
autorización administrativa que corresponda, para lo que se deberá presentar la solicitud
ante esta Delegación Territorial, acompañándola de la acreditación de las cuestiones
medioambientales, del justificante de abono de las tasas y el resto de documentación
técnica reglamentaria.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente,
así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se
ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante,
con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación
Territorial o la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía.

00299657

Granada, 19 de marzo de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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