Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
<< 21 << Página 21
Página 22 Pág. 22
-
22 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42814/22

(Página

3

de

3 )

ANEXO II-BIS

1. DERECHO DE OPOSICIÓN (Continuación)
1.5. DATOS DE LA PERSONA MIEMBRO Nº 5 (NO SOLICITANTE) Y, EN SU CASO, DE LA REPRESENTANTE
NOMBRE:

APELLIDO 1º:

APELLIDO 2º:

SEXO:
H

DNI/NIE:
M

DNI/NIE:
SEXO:
H M

APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE
ACTÚA EN CALIDAD DE:

DERECHO DE OPOSICIÓN
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):
ME OPONGO a la consulta de mis datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto
copia del DNI/NIE.
ME OPONGO a la consulta de mis datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, y aporto
documentación acreditativa de mis datos de residencia.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

En

a

de

de

Fdo.:

ILMO./A. SR./A. DIRECTOR/A GENERAL DE PRESTACIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA
DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas:

A 0 1 0 4 7 7 5 2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO:
1. DERECHO DE OPOSICIÓN.
Deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren relativos a cada miembro de la unidad familiar diferentes de
la persona solicitante, siguiendo el orden recogido en el cuadro que aparece en el apartado 4 del Anexo II.
Los datos relativos a la persona representante serán de cumplimentación obligatoria únicamente en el supuesto de ser ésta quien
cumplimente y firme en nombre del miembro que corresponda. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se
ostenta la representación, por ejemplo, en caso de representante legal: padre, madre, tutor/a.
A estos efectos deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece lo siguiente:
Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor
de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto
o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular
de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
En cuanto al DERECHO DE OPOSICIÓN:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299762

006836/A02

Marcar el
únicamente en el caso que desee oponerse a la consulta de los datos señalados, debiendo aportar la documentación
que corresponda, conforme al apartado 8 del Anexo II.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja