3. Otras disposiciones. . (2024/69-31)
Orden de 27 de marzo de 2024, por la que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, la fachada del inmueble denominado Edificio del Antiguo Instituto de Aclimatación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en Almería (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42728/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 27 de marzo de 2024, por la que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, la
fachada del inmueble denominado Edificio del Antiguo Instituto de Aclimatación
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en Almería (Almería).

II. La fachada del edificio creado como sede de la Estación Experimental de Zonas
Áridas, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y ubicado en
Almería, constituye uno de los ejemplos representativos de la renovación arquitectónica
de la arquitectura española para organismos públicos acaecida en la década de los
años cincuenta del siglo XX, en comparación con el estilo más historicista desarrollado
anteriormente. Dicha tendencia, ligada a una nueva generación de arquitectos entre los
que destaca el autor del citado inmueble, Francisco Prieto-Moreno, junto a otros ejemplos
también representativos como Miguel Fisac o José Luis Fernández del Amo, rompe
con los cánones establecidos a favor de un clasicismo moderno que implica, a nivel de
los inmuebles administrativos, la sustitución del modelo de palacio, dividido en zócalo,
cuerpo noble y ático, y la disposición de fachada pabellón, por un edificio con tipología
bloque de viviendas, pero donde se mantiene la concepción planimétrica y estática de la
fachada mediante ventanas organizadas en frisos rítmicos y simétricos. Sin embargo los
huecos no presentan un recercamiento tan marcado como en la década precedente y
se rompe la continuidad espacial con la galería abierta de la última planta, con ritmos de
fustes de columnas pareadas.
Al valor histórico, urbanístico, arquitectónico o formal de la fachada se le unen valores
de identidad y ambientales, reconocidos por la sociedad, que la hacen merecedora de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del
mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9.4 el procedimiento
de inscripción de los bienes inmuebles de catalogación general, correspondiendo
a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la
resolución del procedimiento, en aplicación del apartado 7.b). Por su parte, en el artículo
7.2 se dispone la forma de inscripción en el Catálogo, que se podrá realizar de manera
individual o colectiva.