3. Otras disposiciones. . (2024/69-37)
Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas a la estrategia de promoción de la universidad en la sociedad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Cuarto. Persona coordinadora técnica del encargo.
La Fundación designará a una persona coordinadora técnica del encargo. Esta
persona deberá pertenecer a la plantilla de la Fundación siendo, junto a la persona titular
de la gerencia de la misma, los únicos interlocutores con la UAL.
A la persona coordinadora técnica y a la gerencia de la Fundación les corresponderá
la dirección del encargo, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de
trabajo al resto de trabajadores de la Fundación.
Quinto. Compensación económica y financiación.
La compensación económica por las actuaciones objeto de este encargo, cuyo
desglose, así como las tarifas aplicadas figuran en el Anexo de este acuerdo, asciende a
242.812,21 € para el año 2024.
Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de este encargo, incluida la
actualización en su caso de tarifas, serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento,
de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis
de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la
UAL y a la captación de recursos externos.
Sexto. Pago de la compensación.
1. El 1pago se realizará de la siguiente forma:
El encargo presenta un importe total de gastos e ingresos de 242.812,21 €, de los
cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 242.812,21 €, según el grado de
cumplimiento de los indicadores especificados en el anexo.
El pago por parte de la UAL se realizará previa presentación de una factura mensual
proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de
cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.
2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de este encargo, no están sujetas
al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo
los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Séptimo. Duración y prórrogas.
El plazo de ejecución del presente encargo será de 3 años comenzando al día
siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.
Su vigencia inicial se podrá prorrogar, de forma expresa, por los periodos que
convengan, siempre que continúen las razones que justifican la necesidad de
formalización del encargo. Las prórrogas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno
de la UAL, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Noveno. Modificación del encargo.
El presente encargo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre la UAL y la
Fundación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299745

Octavo. Medios personales.
1. La Fundación, si precisara incorporar personal para la ejecución del presente
encargo, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse
para la ejecución de las actividades encargadas serán en todo caso de la exclusiva
responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad
laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la
actividad encargada.