3. Otras disposiciones. . (2024/69-37)
Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas a la estrategia de promoción de la universidad en la sociedad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42797/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería
la gestión de acciones orientadas a la estrategia de promoción de la universidad
en la sociedad.
A NTECEDENTES
Primero. El artículo 6.b) de los Estatutos de la Universidad de Almería establece
como una de las medidas que materializan su compromiso de buen gobierno en el
ejercicio de sus competencias, la mayor proyección social de sus actividades mediante
el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de
apoyar el progreso social, económico y cultural.
Segundo. Uno de los cinco ejes estratégicos del Plan Estratégico de la Universidad de
Almería es el relativo al impacto en el entorno. Entre los objetivos estratégicos asociados
a esta línea están: mejorar la comunicación y aumentar la colaboración con el tejido
empresarial, social e institucional; y aumentar la implicación del colectivo Alumni con la
universidad. Además, otros objetivos estratégicos aprobados son: integrar la cultura como
elemento transversal de la formación; incrementar la captación de recursos financieros
externos, particularmente para la investigación, la transferencia de conocimiento y
la cooperación al desarrollo; enriquecer la vida cultural de los ciudadanos de nuestro
entorno.
Tercero. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es
una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por
la UAL que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL,
contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de
calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social
de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La
Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad
de Almería.
Cuarto. La Fundación cuenta con una organización propia y estable que dispone
de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para
gestionar los programas de promoción de la Universidad en condiciones óptimas de
eficiencia y eficacia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El encargo se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de
los encargos de la Universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería
aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 31.1.2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299745

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación
pública, y los artículos 189 y siguientes y concordantes de los Estatutos de la UAL.