3. Otras disposiciones. . (2024/69-35)
Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas al empleo y a la formación vinculada a las empresas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Noveno. Modificación del encargo.
El presente encargo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre la UAL y la
Fundación.
Asimismo, también podrá ser modificado en caso que se produjesen circunstancias
que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos
inicialmente establecidos.
La modificación de las condiciones del encargo deberá acordarse mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno de la UAL.
Décimo. Extinción del encargo.
El presente encargo se extinguirá por las causas siguientes:
a) Por culminación de las actuaciones previstas.
b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
c) Por extinción del plazo de ejecución.
d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de
las actuaciones encargadas.
e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado
en el encargo.
f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.
g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécimo. Finalización anticipada.
La pérdida por parte de la Fundación de la condición de medio propio personificado
de la UAL, en los términos previstos en la LCSP, será causa de extinción de este encargo,
sin perjuicio de la conclusión del encargo en el ejercicio presupuestario en que se dé la
pérdida de la condición.
Duodécimo. Interpretación y ejecución.
La Comisión de Seguimiento será competente para resolver cualquier desacuerdo
en la interpretación y ejecución del presente encargo, así como cualquier incidente o
conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo del mismo.
Decimotercero. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de los
encargos, el presente acuerdo se publicará en el perfil de contratante de la UAL y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, contra el presente acuerdo se podrá interponer
recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contenciosoadministrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de
Andalucía. La interposición de este recurso tendrá carácter potestativo.
El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles desde el día
siguiente a aquel en que se haya publicado el acuerdo en el perfil del contratante. Para
la presentación y tramitación del recurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 y
siguientes de la Ley 9/2017.

00299724

Almería, 6 de febrero de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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