3. Otras disposiciones. . (2024/69-38)
Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas a apoyar la gestión educativa con herramientas informáticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Sexto. Pago de la compensación.
1. El pago se realizará de la siguiente forma:
El encargo presenta un importe total de gastos e ingresos de 625.281,92 €, de
los cuales, la UAL abonará el importe máximo de 551.281,92 €, según el grado de
cumplimiento de los indicadores especificados en el anexo.
El pago por parte de la UAL se realizará previa presentación de una factura mensual
proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de
cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.
2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de este encargo, no están sujetas
al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo
los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Séptimo. Duración y prórrogas.
El plazo de ejecución del presente encargo será de 3 años comenzando al día
siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.
Su vigencia inicial se podrá prorrogar, de forma expresa, por los periodos que
convengan, siempre que continúen las razones que justifican la necesidad de
formalización del encargo. Las prórrogas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno
de la UAL, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
Octavo. Medios personales.
1. La Fundación, si precisara incorporar personal para la ejecución del presente
encargo, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse
para la ejecución de las actividades encargadas serán en todo caso de la exclusiva
responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad
laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la
actividad encargada.

Décimo. Extinción del encargo.
El presente encargo se extinguirá por las causas siguientes:
a) Por culminación de las actuaciones previstas.
b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
c) Por extinción del plazo de ejecución.
d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de
las actuaciones encargadas
e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado
en el encargo.
f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.
g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécimo. Finalización anticipada.
La pérdida por parte de la Fundación de la condición de medio propio personificado
de la UAL, en los términos previstos en la LCSP, será causa de extinción de este encargo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299746

Noveno. Modificación del encargo.
El presente encargo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre la UAL y la
Fundación.
Asimismo, también podrá ser modificado en caso de que se produjesen circunstancias
que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos
inicialmente establecidos.
La modificación de las condiciones del encargo deberá acordarse mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno de la UAL.