Autoridades y personal. . (2024/68-18)
Resolución de 3 de abril de 2024, de de la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por la que se efectúa la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Secretaría General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42757/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

El artículo 13. 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TRLEBEP) establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones
Públicas, que:
«1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia.»
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, determina que «es personal directivo de las Agencias Públicas
Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos,
en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas
asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Igualmente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece que:
1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en los estatutos de las mismas, en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén
relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso,
por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes
sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las
agencias.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/ 2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Conforme a los anteriores preceptos, el artículo 21.3 de los estatutos del IAPH,
aprobados por Decreto 33/2024, de 6 de febrero (BOJA núm. 29, de 9 de febrero de 2024),
establece que tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia: la Dirección
General y la Secretaría General. El mismo artículo determina que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 13.4 del TRLEBEP, dicho personal directivo estará sometido a la
relación laboral, de carácter especial, de alta dirección.
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOJA núm. 248, de 29 de
diciembre de 2023), establece que el personal directivo profesional de las entidades del
sector público andaluz será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad
y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de las personas aspirantes a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 3 de abril de 2024, de de la Dirección General del Instituto
Andaluz del Patrimonio Histórico, por la que se efectúa la convocatoria pública
para la cobertura del puesto directivo de la Secretaría General.