Disposiciones generales. . (2024/68-3)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de
Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias
en materia de gestión y coordinación de subvenciones.
- Vocalías: Una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud con competencia en gestión y coordinación de
subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
Se procurará cumplir en la composición de cada Comisión Provincial de Valoración
con representación equilibrada, según se establece en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial correspondiente.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla
estas mismas condiciones.
4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán
ejercidas por las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud.
Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas
establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los
intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de
pago.
Octavo. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas exclusivamente utilizando los medios electrónicos en
la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento
de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas
a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección https://ws101.
juntadeandalucia.es/patiojoven/scri, en la que figurarán los actos de trámites realizados,
su contenido y fecha en que fueron dictados.