Disposiciones generales. . (2024/68-3)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Quinto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo
a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/46100/0001
del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la
cuantía total máxima de 569.879,00 €, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los
ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello
de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril
de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 71.234,87 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 71.234,91 € a la provincia de Granada.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299708

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en
base a lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con
en el apartado 4.e) del cuadro resumen, en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden
de 12 de abril de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán
obtener en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio, en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus
Direcciones Provinciales.
5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para
la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.