3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
1. En la Federación Andaluza de Motociclismo existen los siguientes órganos
directivos:
• La Asamblea General.
• La Comisión Delegada.
• La Presidencia.
• La Junta Directiva.
• La Secretaría General.
• La Intervención.
• El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
• El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
• La Comisión Electoral.
• La Comisión de Mujer y Deporte.
• El Comisionado del Menor Deportista.
• Los Comités Específicos que se establezcan.
2. La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición,
funciones y sistema de renovación que se establezcan en sus estatutos, cuyos
componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
Artículo 33. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y
adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales
la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión.
CAPÍTULO II

Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, jueces y árbitros (cargos
oficiales).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Asamblea General