3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
p) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
q) La negativa al abono íntegro del Transponder cedido al deportista por la
organización de la respectiva prueba, cuando se produzca pérdida, deterioro o inutilidad
del mismo, por cualquier causa, incluso la de fuerza mayor, desde el momento de su
cesión al deportista para el comienzo de la prueba hasta la entrega por éste, en su caso,
una vez finalizada la misma a la organización de la prueba.
Artículo 15. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, autoridades deportivas,
público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía para los organizadores de competiciones no
oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.

Artículo 17. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299674

Artículo 16. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en ley 5/2016, de 19
de julio, del Deporte de Andalucía que no estén tipificadas como graves o muy graves en
ella o en las previsiones de este reglamento.