3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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3. Las federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de
preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de
Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con
autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
Artículo 108. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas. En todo caso, incluso
cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de estas auditorías serán
con cargo a los presupuestos de la federación.
Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX

Artículo 110. Libros.
1. La Federación Andaluza de Motociclismo llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos, en su caso, de los de los Delegados Territoriales así como las
fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de sus miembros. En cuanto a los clubes y secciones deportivas
se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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