3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, designación de delegados
de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 62. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta como mínimo por el
titular de la Presidencia, un titular de Vicepresidencia y tres vocales, uno de los cuales
ejercerá las funciones de la Secretaría.
Artículo 63. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 64. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la tercera
parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá ser
comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en
los que bastará una antelación de 48 horas. Quedará válidamente constituida con un
mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el
Vicepresidente. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque
no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros
y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 65. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 66. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V

Artículo 67. La persona titular de la Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano directivo de la Federación que, además de las
funciones que se especifican en los artículos siguientes estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Secretaría General