3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 48. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la
Asamblea.
Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo. En caso de no ser sometida a aprobación
al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo
máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se
celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo
podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa
o judicial.
CAPÍTULO III
La persona titular de la Presidencia
Artículo 50. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando
cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegados Territoriales.

Artículo 52. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 51. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo
y secreto de sus miembros. El cargo de Presidente o Presidenta, queda limitado a un
máximo de tres legislaturas.