3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Artículo 39. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de
buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual y la liquidación de las cuentas.
c) La elección de la persona titular de la Presidencia.
d) La designación y cese de los miembros de los miembros del Comité de Competición
y Disciplina Deportiva.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
g) Decidir en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y
las competiciones, así como su memoria.
j) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes.
k) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
l) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
m) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación
de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, de
acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
n) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.

Artículo 41. Convocatoria.
1. La convocatoria podrá efectuarse mediante comunicación escrita o por medios
electrónicos conforme a la normativa vigente, a todos los miembros de la Asamblea
General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la
segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 40. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas
a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que
no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los
asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será
convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán
presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses
siguientes a la fecha de celebración.