3. Otras disposiciones. . (2024/68-26)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Montilla (Córdoba). (PP. 8324/2024).
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BOJA
Caudal nominal (m³/h)
- de 1,5
1,5
2,5
3,5
6
10
15 y +

Parámetro A
Parámetro B

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42686/3

FIANZAS 2024
Uso Esporádico
Calibre Contador
en milímetros
13
15
20
25
30
40
50 y superiores
DERECHOS DE ACOMETIDA 2024
IVA NO INCLUIDO
12,4544
83,5788

Euros
148,8014
148,8014
534,6844
1.050,0613
1.795,0184
4.123,9205
8.019,4127

euros/mm
euros/l/s

Verificación del Contador por Laboratorio Oficial.
A petición del usuario y conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de
Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación
del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA), previo abono en
depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador
a verificar.
Cuota de Verificación del Contador por Laboratorio Oficial
(IVA NO INCLUIDO)
Calibre
Fianza
(en milímetros)
(euros)
Menor o igual 20 mm
39,75
>20 mm y menor o igual 40 mm
62,46
>40 mm y menor o igual 50 mm
168,27
>50 mm y menor o igual 80 mm
220,35
>80 mm y menor o igual 150 mm
292,40

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el
Servicio Municipal de Abastecimiento de Montilla procederá a la devolución al cliente
del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de
los consumos facturados según establece el artículo 47 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la
verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente
del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado
tendrían la consideración de definitivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299633

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.