3. Otras disposiciones. . (2024/67-40)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Persán.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42668/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Persán.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Persán, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 13.3.2024 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 12.12.2023, con motivo de la solicitud de
inscripción presentada el 20.9.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos siguientes: 6 (Fines), 7
(Beneficiarios), 19 (Composición) y 20 (Duración del cargo de patrono).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 12.9.2023 ante el Notario don Miguel Ángel del Pozo Espada, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 1640 de su protocolo, complementada
por otra otorgada ante la Notaria doña María del Carmen Vela Fernández, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 529 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
10.7.2023, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el Secretario con el visto
bueno de la Presidenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.