3. Otras disposiciones. . (2024/67-32)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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II. Órganos de control.
El Secretario General de la FAS deberá atender a la legalidad formal y material de las
actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento
de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores.
El cometido de la Intervención es evaluar el sistema de organización contable y
garantizar la independencia del auditor externo. La persona titular de la Intervención
ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, para lo
que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco:
Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y los Vocales que se determine
entre uno a tres. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente
la Secretaría General de la Federación Andaluza de Squash, quien actuará con voz, pero
sin voto, y levantará acta de sus sesiones. Tomará sus acuerdos por mayoría simple de
sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona
titular de la Presidencia.
Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea General.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de trabajo
que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al menos, una
vez al año antes de cada Asamblea General. La Junta Directiva propondrá las acciones
necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de
Transparencia y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva ni de sus reuniones.
e) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
f) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la
FAS, la Junta Directiva y los Delegados Provinciales deberán remitir a los miembros
de la Asamblea, al menos antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria para la
aprobación del Presupuesto, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas
Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Así mismo, deberá estar a disposición
de los miembros de la misma, con antelación, los apuntes contables correspondientes
que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el
conducto reglamentario establecido.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
h) El presidente o presidenta de la FAS no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas.