3. Otras disposiciones. . (2024/67-25)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42707/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que
se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el
Reglamento Taurino de Andalucía.
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades
recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención
administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos y actividades
recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben
reunir los establecimientos públicos donde aquellas se celebren o realicen, faculta en
su disposición final primera al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en
materia de espectáculos taurinos.
Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
aprobó el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Taurino de Andalucía, al objeto de dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una
ordenación pormenorizada sobre esta materia.
El nuevo proyecto pretende adecuar la normativa sobre libertad de acceso a las
actividades de servicio y su ejercicio, agilizar el procedimiento de autorización previa
de los espectáculos taurinos mediante la eliminación de trámites innecesarios y la
simplificación de la documentación, adaptar los requisitos de administración electrónica y
simplificación del procedimiento.
Asimismo, la evolución de la fiesta de los toros exige modernizar, actualizar y
contemplar nuevos tipos de espectáculos, así como modificar algunos aspectos de la
actual regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las peculiaridades de la
sociedad y costumbres andaluzas. Son también motivos de seguridad pública y de orden
público los que justifican la tramitación de esta modificación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo
133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento
Taurino de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto, durante dicho plazo,
para general conocimiento:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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