3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
la práctica de billar.
g) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte de billar.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores y los técnicos

Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299590

Artículo 26. Definición.
Se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la
titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las
siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones
de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.