3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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Artículo 13. Sanciones por infracciones graves.
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 14. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de licencia federativa por tiempo inferior a un mes.
c) Multa de cuantía inferior a 500 euros.
d) Apercibimiento.
Artículo 15. Multas.
1. Del pago de la multa impuesta a deportista, técnicos, auxiliares o directivos
responde indistintamente el club, así como el federado sancionado. En consecuencia,
podrá responder directamente el club a que pertenezcan, sin perjuicio, en su caso, del
derecho a repercutir su importe sobre la persona directamente responsable.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
3. Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a
otra sanción de distinta naturaleza siempre que estén previstas para cada categoría de
infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de
la misma.
4. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y personas
infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.
Artículo 16. Registro de sanciones.
La Federación Andaluza de Billar mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro
de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas
modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I

Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Circunstancias modificativas