3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42642/18

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan
por unanimidad.
Artículo 72. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer
punto del Orden del Día.
Artículo 73. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 74. La persona titular de la Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las
funciones que se especifican en los artículos siguientes estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción
a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos
federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea Genera, teniendo voz pero no voto.

Artículo 76. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos
y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido
para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos
en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad
de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de
los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas pr
a) ecisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el
estado de las instalaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299590

Artículo 75. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así
como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de ausencia
será sustituido por la persona que designe la Asamblea.