3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42642/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Billar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 8 de marzo de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar y se acordó su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Billar, que figura como anexo a la presente resolución.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BILLAR

TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Billar está integrada por los clubes deportivos, secciones
deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros
colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299590

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Billar –FAB– es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines consistentes en la promoción, práctica
y desarrollo del billar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y ello, en las especialidades siguientes: - Cuadro 71/2; - Cuadro 47/1; - Cuadro 47/2;
- Artístico; - Tres Bandas; - Una banda; - Chapó; - Libre; - Pool; -Snooker; - 5 quillas.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Billar es una entidad de utilidad pública, gozando de
los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza
de Billar se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter
de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.