3. Otras disposiciones. . (2024/67-38)
Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las suplencias correspondientes a las resoluciones por las que se declaran francos los terrenos y se convocan concursos públicos para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla (BOJA núm. 45, de 5 de marzo).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42698/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 2024, de la Consejería
de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las suplencias
correspondientes a las resoluciones por las que se declaran francos los
terrenos y se convocan concursos públicos para la investigación minera en los
terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en
las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla
(BOJA núm. 45, de 5 de marzo).
Advertidos errores en la Orden de 27 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se determinan las suplencias correspondientes a las
resoluciones por las que se declaran francos los terrenos y se convocan concursos
públicos para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros
mineros que se citan, comprendidos en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 45, de 5 de marzo de 2024.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone
que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede corregir los mismos:
Primero. Pues donde dice:
«Segundo. El artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, dispone que las “competencias de la persona titular de la Secretaría General
Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien
designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente”. Ello ha
de ponerse en relación con la base tercera.2 del Anexo II de todas y cada una de las
resoluciones indicadas en los antecedentes de hecho primero a cuarto, modificadas por
las relacionadas en los antecedentes de hecho cuarto y quinto».
Debe decir:
«Segundo. El artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, dispone que las “competencias de la persona titular de la Secretaría General
Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien
designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente”. Ello ha
de ponerse en relación con la base tercera.2 del Anexo II de todas y cada una de las
resoluciones indicadas en los antecedentes de hecho primero a cuarto, modificadas por
las relacionadas en los antecedentes de hecho quinto y sexto».

Debe decir:
«Primero. Suplencias. La suplencia de la persona titular de la Presidencia de las
Mesas de todos y cada uno de los concursos citados en los antecedentes de hecho
primero a sexto de la presente orden corresponde a la persona titular de la Jefatura del
Servicio competente en materia de minas en la provincia correspondiente».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299646

Segundo. Pues donde dice:
«Primero. Suplencias. La suplencia de la persona titular de la Presidencia de las
Mesas de todos y cada uno de los concursos citados en los antecedentes de hecho
primero a quinto de la presente orden corresponde a la persona titular de la Jefatura del
Servicio competente en materia de minas en la provincia correspondiente».