Disposiciones generales. . (2024/67-1)
Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA núm. 42, de 29 de febrero de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42677/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas
industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA
núm. 42, de 29 de febrero de 2024).
Advertidos errores en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en
las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, y en su Cuadro Resumen.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone
que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede:
Primero. Corregir el apartado 2.a) del Cuadro Resumen:
Pues donde dice:
«4.º En cualquier caso, para empresas y entidades que tengan la consideración
de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad
referidas en la “Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las
convocatorias de grandes empresas”, que incluye las siguientes:»
Debe decir:
«4.º En su caso, para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes
empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en
la “Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de
grandes empresas”, que incluye las siguientes:»
Segundo. Corregir el apartado 5.a), relativo a la cuantía máxima de la subvención, del
Cuadro Resumen:
Pues donde dice:
«3.º En particular, el importe máximo destinado a los incentivos de grandes empresas
no podrá hacer superar el valor máximo establecido a tal efecto en el Plan Territorial de
transición Justa 2021-2027 para el conjunto de dicho plan, ni el ratio de 80.000 euros de
incentivo por empleo creado.»
Debe decir:

Tercero. Corregir el apartado 12.a) del Cuadro Resumen:
Pues donde dice:
«Para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, y
para cualquiera de las tipologías de proyectos de proyectos que les resulte de aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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«3.º En particular, el importe máximo destinado a los incentivos de grandes empresas
no podrá hacer superar el valor máximo establecido a tal efecto en el Plan Territorial de
transición Justa 2021-2027 para el conjunto de dicho plan.»