Disposiciones generales. . (2024/66-5)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
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Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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- La información aportada por la persona solicitante describe y analiza la oportunidad
del negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera y desarrolla los
procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un
proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: 25 puntos.
- La información aportada por la persona solicitante es suficiente en la descripción y
análisis de la oportunidad del negocio, en su examen de viabilidad técnica, económica
y financiera, pero no desarrolla adecuadamente los procedimientos y estrategias
necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con
datos objetivos y fiables: Hasta 15 puntos.
- La información aportada por la persona solicitante no es suficiente en la descripción
y análisis de la oportunidad del negocio, en su examen de viabilidad técnica, económica
y financiera, y no desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir
la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables:
Hasta 10 puntos.
- La información aportada por la persona solicitante no describe y analiza la
oportunidad del negocio adecuadamente, no examina su viabilidad técnica, económica y
financiera de forma precisa, y no desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias
para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos
objetivos y fiables: Hasta 5 puntos.
- Otras posibles combinaciones de las variables contempladas en la relación anterior:
La puntuación se graduará en función de los criterios anteriores.
b) Que la actividad empresarial que se pretende poner en marcha esté relacionada
con alguna de las siguientes áreas de actividad: Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos
relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente
del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1b) del apartado 5 del
Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:
- Movilidad y logística.
- Industria.
- Recursos endógenos.
- Turismo, cultura y ocio.
- Salud, educación y bienestar social.
- Agroindustria y alimentación saludable.
- Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.
- TIC, economía digital, y otros servicios digitales.
Se valorarán preferentemente aquellos proyectos en los que la puesta en marcha
y el desarrollo de la actividad empresarial se base en en el uso y aplicación de las
nuevas tecnologías. Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá justificar
razonadamente la relación del proyecto con alguno de los sectores señalados, así como
con los datos aportados en el proyecto, teniendo en cuenta que la actividad a desarrollar
se enmarque en algunas de las siguientes condiciones:
- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios,
su comercialización y venta y/o exportación a otros agentes productivos, con el objetivo
de mejorar el producto final de dichos agentes y/o los procesos de producción de otras
empresas, no al consumidor final: 15 puntos.
- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y
su comercialización y venta y/o exportación, con destino al consumidor final para uso
personal no comercial: 12 puntos.
- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y su
venta a otros agentes productivos, que tras un proceso de marketing y comercialización
lo destinan al consumidor final: 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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