Disposiciones generales. . (2024/66-1)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica el crédito de la Resolución de 18 de octubre de 2023, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regulados en la Orden de 12 de mayo de 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa
de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la
naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de
nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de
aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano
concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los
distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a
fiscalización previa por parte de la Intervención.
Segundo. El resolutorio segundo de la Resolución de 18 de octubre de 2023, de la
Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se efectúa la convocatoria,
para el ejercicio 2023, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco
del Programa de Experiencias Profesionales establecidos en el Decreto 85/2003, de 1
de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de
Andalucía, y regulados en la Orden de 12 de mayo de 2018, establece la disponibilidad
presupuestaria máxima, siendo de carácter estimativo su distribución en las partidas
presupuestarias y atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad
provincial y autonómica.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2018, en relación con el artículo 13
del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299559

Tercero. De conformidad con el apartado 4 del resolutorio segundo de la Resolución
de 18 de octubre de 2023, establece que, en la actual convocatoria, se podrá también
prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados
en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que
establezca la convocatoria y previa modificación de la estimación de la distribución de
los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la
subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos
territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.