3. Otras disposiciones. . (2024/65-38)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la memoria anual 2022-2023 de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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gestión pública, el documento generado nace con el objetivo de convertirse en el código de
conducta de todo el sector público en Andalucía.
En este mismo contexto, la OAAF ha elaborado una guía de buenas prácticas en materia de
contratación pública en colaboración con e Defensor del Pueblo Andaluz y unas
recomendaciones en materia de selección de personal al servicio de las administraciones
públicas.
En definitiva, podemos afirmar que tras año y medio de funcionamiento, la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción se está erigiendo en un referente en el necesario cambio
cultural hacia la integridad, fomentando la mediación y la comunicación para evitar la sanción
y la judicialización de conflictos en la administración pública.
Para todo ello, la OAAF se ha dotado de una organización, procedimientos y recursos
humanos y técnicos suficientes para afrontar con garantías las funciones que tiene
encomendadas y convertirse en un recurso útil, eficaz y eficiente para la ciudadanía. No
obstante, un probable incremento de las denuncias para el año 2024, del mismo alcance que
el acaecido en el ejercicio 2023, obligará a redimensionar la asignación de recursos para
garantizar la cantidad y calidad de las investigaciones a llevar a cabo.

2. LA OFICINA
La Oficina Andaluza Contra el Fraude y la Corrupción (OAAF) se crea como una entidad de
derecho público cuyo objetivo es la prevención, investigación y lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía, así como la protección integral de las personas denunciantes.
Su creación efectiva se produce con la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de
lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
Se da así cumplimiento al mandato de la Convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España en 2006,
que en su artículo 6, recomienda la existencia de órganos encargados de prevenir la
corrupción, con la independencia necesaria para que puedan desempeñar sus funciones de

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manera eficaz y sin ninguna influencia debida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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