3. Otras disposiciones. . (2024/65-38)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la memoria anual 2022-2023 de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de
cincuenta trabajadores, pueden compartir con la Administración de adscripción el SII y los
recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
En todo caso, debe garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los
canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que
no se genere confusión a los ciudadanos.

5.1.3. Entidades sujetas
Sector Público


Todas las entidades jurídicas del sector público deben tener canal interno de
denuncias, incluidas las entidades dependientes y sujetas al control de las mismas.



Los SII y sus correspondientes canales que ya tuvieran habilitados las entidades u
organismos obligados pueden servir para dar cumplimiento a las previsiones que
establece la normativa siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la
misma.



Todas las autoridades contratantes deben contar con canal interno.

Sector privado


Todas las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores
deben tener canal interno de denuncias.



Las entidades jurídicas del sector privado con menos de 50 trabajadores deben tener
canal interno de denuncias cuando, por ejemplo, puedan producir riesgos importantes
derivados de sus actividades, en particular, para el medio ambiente y la salud pública,
y todas aquellas relativas a dinero electrónico, gestores de fondos de inversión
alternativos y otros supuestos recogidos en la normativa de aplicación.



En las entidades jurídicas del sector privado que no prevean canales de denuncia
interna, los denunciantes deben poder informar externamente a las autoridades

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competentes y dichos denunciantes deben gozar de la protección frente a represalias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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