3. Otras disposiciones. . (2024/65-38)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la memoria anual 2022-2023 de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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La comunicación de información debe realizarse preferentemente a través de los canales
internos de cada entidad, en el caso de que exista riesgos de represalias o haya evidencias de
que la infracción no puede ser tratada de manera efectiva, se recomienda denunciar ante la
Oficina Andaluza Antifraude.
La comunicación de denuncias a través del canal interno es voluntaria, no es obligatoria. Por
lo que, en cualquier momento se puede denunciar a través del canal de la OAAF, ya sea
directamente, o con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno
de cada organización

5.1.

Canales de denuncia según la Ley 2/2023

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entró en vigor el 13 de marzo
de 2023, supone la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2019/1937,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Esta Ley establece el régimen jurídico de los sistemas internos de información (SII) que
abarcan tanto el canal interno, entendido como buzón o cauce para recepción de la
información, como los requisitos y procedimientos indispensables para una eficaz protección
de las personas que deciden denunciar.
El Canal Interno de denuncias se refiere al instrumento que se encuentra integrado dentro del
SII de cada entidad y que posibilita la presentación de una comunicación o denuncia.
La diferencia primordial entre ambos conceptos es que el SII abarca una serie de elementos
dentro de los cuales se encuentra el canal o buzón interno de información o denuncias. El

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primero engloba al segundo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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