3. Otras disposiciones. . (2024/65-38)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la memoria anual 2022-2023 de la institución.
76 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024
página 42553/20
1. Admisión de denuncia. Las denuncias pueden ser inadmitidas por carencia
manifiesta de fundamento cuando no entren en el ámbito de la oficina.
2. Acuerdo de atribución de potestades de investigación. El director de la Oficina
resuelve atribuir a la Subdirección de Investigación, inspección y régimen
sancionador la tramitación del procedimiento.
3. Actuaciones previas. Fase preliminar en que se puede solicitar documentación
para verificar los datos de la denuncia.
4. Análisis preliminar de la denuncia. Si se considera que no concurre fraude,
corrupción, conflicto de intereses o actuación ilegal en detrimento de intereses
públicos o financieros se procede al ARCHIVO. Si se considera que
SÍ concurre, existen dos posibilidades:
•
Primera posibilidad: en casos de que estemos ante Administración Local,
se da traslado para que ésta proceda a investigar los hechos a la luz de
las conclusiones de la Oficina.
•
Segunda
posibilidad:
para
el
resto
de
las
administraciones
(administración andaluza, universidades) se sigue los pasos siguientes:
5. Acuerdo de inicio. Se acuerda iniciar la investigación y se da traslado a las
personas o entidades investigadas y a la persona denunciante para
alegaciones y aportación de prueba.
6. fase de investigación/inspección: La oficina emplea distintos métodos (sobre
todo documental). Pero también entrevistas personales, inspecciones in
situ…Los funcionarios de carrera tienen la condición de autoridad. Existe el
deber de colaboración, en caso de pasividad y no atender dicho deber, la
Oficina goza de potestad sancionadora.
7. Resolución
finalizadora
del
procedimiento.
Concluida
la
fase
de
investigación/inspección se finaliza el procedimiento:
•
Puede concluir con el archivo si no se aprecia ningún hecho constitutivo
00299500
de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024
página 42553/20
1. Admisión de denuncia. Las denuncias pueden ser inadmitidas por carencia
manifiesta de fundamento cuando no entren en el ámbito de la oficina.
2. Acuerdo de atribución de potestades de investigación. El director de la Oficina
resuelve atribuir a la Subdirección de Investigación, inspección y régimen
sancionador la tramitación del procedimiento.
3. Actuaciones previas. Fase preliminar en que se puede solicitar documentación
para verificar los datos de la denuncia.
4. Análisis preliminar de la denuncia. Si se considera que no concurre fraude,
corrupción, conflicto de intereses o actuación ilegal en detrimento de intereses
públicos o financieros se procede al ARCHIVO. Si se considera que
SÍ concurre, existen dos posibilidades:
•
Primera posibilidad: en casos de que estemos ante Administración Local,
se da traslado para que ésta proceda a investigar los hechos a la luz de
las conclusiones de la Oficina.
•
Segunda
posibilidad:
para
el
resto
de
las
administraciones
(administración andaluza, universidades) se sigue los pasos siguientes:
5. Acuerdo de inicio. Se acuerda iniciar la investigación y se da traslado a las
personas o entidades investigadas y a la persona denunciante para
alegaciones y aportación de prueba.
6. fase de investigación/inspección: La oficina emplea distintos métodos (sobre
todo documental). Pero también entrevistas personales, inspecciones in
situ…Los funcionarios de carrera tienen la condición de autoridad. Existe el
deber de colaboración, en caso de pasividad y no atender dicho deber, la
Oficina goza de potestad sancionadora.
7. Resolución
finalizadora
del
procedimiento.
Concluida
la
fase
de
investigación/inspección se finaliza el procedimiento:
•
Puede concluir con el archivo si no se aprecia ningún hecho constitutivo
00299500
de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja