3. Otras disposiciones. . (2024/65-29)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío a la Diputación de la información correspondiente a la licitación, adjudicación,
actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en
un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto
de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a la Diputación de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a la Diputación Provincial:
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a su favor en su condición de
beneficiario de las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad provincial o municipal
afectados por las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que la
Diputación o los Ayuntamientos consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad
de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que
impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto la Diputación aportará a la Consejería certificación
del Secretario de la Diputación o los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los
mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de la Diputación, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a la Diputación, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega a la Diputación por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
abastecimiento, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras
construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación,
así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento
de la Directiva 2000/60/CE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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