3. Otras disposiciones. . (2024/65-29)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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XV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra el abastecimiento de agua potable.
XVI. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral
del agua de uso urbano, que incluye: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción,
que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida
la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potablilización, el
transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores
de cabecera de los núcleos de población. b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye
su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo
hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
XVII. Asimismo, el artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las mismas
competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios
de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de
las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
XVIII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de abastecimiento serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente
en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de
la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las
estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XIX. Que, por la Diputación en Pleno, en sesión celebrada el día 23 de enero de
2024, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se autoriza a su
Presidente, don Salvador Fuentes Lopera, a la firma del mismo.
XX. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía
Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las
partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes

Primera. Objeto del Convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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