3. Otras disposiciones. . (2024/65-24)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 8138/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

página 41150/6

presentada por Parque Eólico Cerro Cabello, S.L., para el Proyecto de «Parque Eólico
Cerro Cabello de 12 MWN y sus infraestructuras de conexión», en el término municipal de
Los Barrios (Cádiz) (expediente: AAU/CA/005/21), de fecha 20.12.2022, cuyo contenido
íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivos para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

00297602

Cádiz, 1 de febrero de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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