Autoridades y personal. . (2024/65-14)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área en Neurología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la
Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía,
podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.
4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de
Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General
de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de
la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.
4.4. La composición de la Comisión de valoración se anunciará mediante resolución
de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los
Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de
Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de Autobaremo
y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo establecido en la base
3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados
con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en
su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.
4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Resolución del concurso.
6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución Provisional del
concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino,
con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de
concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares
en los que se encontrará expuestas al público las citadas listas, que serán al menos, los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz
de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como
en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Adjudicación de plazas.
5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las
personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del
baremo de méritos que figura como Anexo II.
5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el
empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso de
que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la
persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.