3. Otras disposiciones. . (2024/65-27)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la
materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación, agua y desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Modificar la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se aprueba la
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica
«Brandy de Jerez».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentra publicada
la nueva versión del pliego de condiciones consolidado en la que se ha basado esta
decisión, que puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Indicación Geográfica «Brandy de
Jerez» a través de las siguientes secciones: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria» / «Calidad agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Bebidas
Espirituosas», o bien en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4ng95
Tercero. Con la presente publicación, la modificación aprobada será aplicable en
el Estado miembro y comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235
de la Comisión, de 12 de mayo.
Cuarto. A los efectos de la remisión de la resolución a la Comisión Europea, la
modificación aprobada del pliego de condiciones será comunicada al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2
del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre. Igualmente, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
este órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contenciosoadministrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 26 de marzo de 2024